Don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo

 

Don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo Mi Ante Tatarabuelo Gobernador de Filipinas Camarines Sur

Para situarlo : San Martín de Trevejo en 1831 «Abuelo de mi Bisabuelo»

Don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo nació en San Martín de Trevejo en 1831 y debió ser muy bien parecido.

Don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo, había nacido en San Martín de Trevejo en 1831. Casó a los 19 años con doña Francisca Luís-Teniente, de Villamiel, doce años mayor que él, fea e inteligentísima, pero heredera de una de las más saneadas fortunas de todo el N. de la provincia de Cáceres. El padre de ésta, don Ignacio Luís-Teniente, era jefe del partido liberal en las tierras situadas al N. del Tajo. Tanto por ayudar a su yerno, como a su hija, influyó para que a don Juan Crisóstomo se le nombrase Gobernador Civil, lo que consiguió de O’Donnell, en Guadalajara. Al caer el gabinete de los liberales don Juan Crisóstomo -como se le llamaba- dejó la gobernación de la provincia alcarreña. Durante su gobierno recibió en Guadalajara la visita oficial de Isabel II. Como don Juan Crisóstomo anda entonces por los treinta años, era simpático y apuesto parece ser que la reina se prendió del brazo del joven gobernador y así recorrió las calles de la ciudad.

Al cesar como gobernador se reintegra a su domicilio en Villamiel, donde se encuentra al producirse la Revolución de 1868.

En el año 1874 es nombrado Diputado Provincial y poco después Gobernador de Manila, cargo en el que cesaría por enfrentarse con un obispo o superior religioso y con un capitán de la Guardia Civil, siendo nombrado Gobernador de Mindanao.

Pese a que se le nombró gobernador de aquellas lejanas tierras al objeto -no confesado pero supuesto- de que se recupera de los grandes pérdidas económicas que sus actividades políticas le habían acarreado, parece ser que no lo logró, bien fuera por honradez o por incapacidad. El hecho es que al arribar a la Península, desposeído de sus cargos, tuvo que pedir dinero a la familia para poder llegar a Villamiel. A partir de este momento desaparece de la actividad política a todos los niveles. Fallece en esta villa el 9 de febrero de 1913. De los cuatro hijos que tuvo solamente le sobrevivió su hija Paz, ahijada de la Infanta del mismo nombre (la hija de Isabel II que casaría con Luís Fernando de Baviera).

El siglo XIX (VIII). Regencia de María Cristina de Habsburgo (1885/1902)
Cuando Alfonso XII murió además de dos hijos ilegítimos habidos con la contralto Elena Sanz dejaba dos hijas de su segunda esposa quien además estaba embarazada. Como pudiera darse el caso que la reina diera a luz un varón quien tendría por ello más derechos de sucesión a la Corona no pudo proclamarse a nadie como rey. La reina dio a luz un niño que automáticamente fue conocido como Alfonso XIII. Mientras el rey niño alcanzaba la mayoría de edad su madre, la reina doña María Cristina de Habsburgo se encargó de regir al país en nombre de su hijo. La reina regente, una mujer ejemplar en todos los aspectos, tuvo un exquisito respeto a la Constitución de 1878 y por ello el sistema caciquil alcanzó en esta época sus más altas cotas. Y con el caciquismo la feria de las vanidades.

Como la historia de la Sierra durante este período fue felizmente aburrida hablaremos de una pequeña vanidad y de dos prohombres bien diferentes.

Hasta la supresión del régimen señorial y la homogeneización de los ayuntamientos, la concesión del título de villa a una localidad tenía bastante importancia. Se aflojaban, y en ocasiones se suprimían los lazos de dependencia ante el señor o la Orden; es decir, con la concesión del villazgo los pueblos alcanzaban mayor autonomía.

Con la supresión del régimen señorial la concesión del título de villa no añadía nada a la situación legal de los municipios. Si acaso poder timbrar los documentos del Ayuntamiento con el propio escudo caso de que a éste le hubiese sido concedido y titularse Ilustre, Ilustre Ayuntamiento de la Villa de … (lo que hoy no hace ninguno, más por ignorancia que por ninguna otra cosa).

Casi la totalidad de los pueblos de la Sierra de Gata habían conseguido el título de villa cuando éste merecía la pena. Se exceptuaban Perales, Hoyos y Acebo que como sabemos habían sido lugares dependientes de la jurisdicción de la ciudad de Coria que vale tanto como decir del duque de Alba,.

Ya hemos visto que desde 1840 la capitalidad judicial de la Sierra de Gata estaba en Hoyos. Cabe la fundadísima sospecha que en las relaciones oficiales entre algunos de los diversos ayuntamientos de la comarca estos se dirigieran al de Hoyos con un ligero rintintín, teñido de cierta envidia: “ El ayuntamiento de la Villa de…se dirige al Ayuntamiento del lugar de los Hoyos…”, con el sólo afán de molestar y con el artículo “los” delante para hacer mayor la molestia, atribuyéndose así una cierta superioridad que la ley no les reconocía. Para los caciques de esta última localidad la situación debía ser un tanto humillante, así que no ahorraron medios para conseguir tan ansiado título. Lo consiguieron. A finales de septiembre de 1888 se recibía en Hoyos la noticia de un Real Decreto que decía: “Queriendo dar una prueba de mi Real aprecio al lugar de Hoyos, provincia de Cáceres, por el aumento de su población, progreso de su agricultura, industrias y comercio y una constante adhesión a la monarquía constitucional, en nombre de mi augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino vengo a conceder(le) el título de Villa. Dado en San Sebastián a doce de septiembre de mil ochocientos ochenta y ocho. María Cristina. El Ministro de la Gobernación, Segismundo Moret”. La tomadura de pelo debió cesar.

Queremos ver en la concesión de este título la influyente mano de don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo y de su yerno don Daniel Berjano Escobar, en aquel entonces Registrador de la Propiedad de Hoyos.

Don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo debió ser un tipo raro para la época. Lo hemos visto participar en la Junta Revolucionaria de Villamiel, en 1868. Veamos algo más de él.

Había nacido en San Martín de Trevejo en 1831 y debía ser muy bien parecido. Cuando tenía 19 años casó en Villamiel con doña Francisca Luis Teniente quien ya tenía cumplidos los 31, no muy agraciada pero de viva inteligencia quien poseía además la cualidad nada desdeñable de ser hija de don Ignacio LuisTeniente, jefe del partido liberal en las tierras cacereñas situadas al Norte del Tajo y, por si ello fuera poco, poseedor de la más saneada fortuna de la comarca, fruto de la compra de bienes desamortizados.

Don Juan Crisóstomo fue, como ya hemos visto, el dirigente en la sombra de la Junta Revolucionaria de Villamiel en 1868; fue también el máximo dirigente político de la comarca durante el Sexenio Revolucionario.

En 1874 fue elegido diputado provincial y, durante los años iniciales de la Restauración, apagados un tanto sus afanes reformistas, representó a la Sierra en la primera institución provincial. No obstante, sus mejores años políticos estaban por venir. Acaecida la muerte de Alfonso XII y merced al llamado pacto de El Pardo, su partido, el liberal, formó gobierno. Nuestro paisano era cliente político del señor Moret y nombrado éste Ministro de Estado procuró que su colega de la Gobernación le encargase el Gobierno Civil de Guadalajara a don Juan Crisóstomo, cargo que pasó a ocupar en los primeros días de diciembre de 1885. En 1886 el gobierno liberal de Sagasto lo nombró gobernador de Camarines del Sur (Filipinas) y allí, casi al fin del mundo se marchó acompañado de su hijo Leoncio. El día 10 de diciembre de 1888 Moret dejó de ser ministro y don Juan Crisóstomo fue cesado poco después.

Gobernó don Juan como acostumbraba a hacerlo, con tacto pero con energía y siempre con justicia. A consecuencia de la prohibición que impuso de utilizar a los nativos como porteadores de palanquines, se enfrentó a los dominicos muy influyentes entonces en la isla y se le trasladó con el mismo cargo a Mindoro (1889). Se mantuvo en él hasta que una nueva crisis llevó al gobierno al partido conservador en marzo de 1895.

Parece ser que se le había nombrado gobernador de aquellas lejanas tierras al objeto no confesado pero sí supuesto de que se recuperase de las grandes pérdidas económicas que sus actividades políticas le habían producido (porque entonces eran los políticos quienes financiaban a los partidos y no al revés). Su honradez se lo impidió (en ello radica su rareza para la época). Cuando cesó en el cargo y volvió a la península, a Santander en concreto, tuvo que pedir dinero a su familia para pode regresar a Villamiel. A partir de este momento, viejo y desengañado, desapareció de la actividad política a todos los niveles.

Murió en esta villa el 9 de febrero de 1913 con una doble amargura: la de su marginación y la de la absurda destrucción de su archivo personal, incendiado por un ladrón que sólo encontró papeles donde creyó debía haber un rico tesoro colonial.

Fuente :

http://sierradegatadigital.opennemas.com/articulo/historia-de-sierra-de-gata/47-siglo-xix-viii-regencia-maria-cristina-habsburgo-1885-1902/20130505203750009855.html

Personaje singular fué Don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo:

Don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo había nacido en San Martín de Trevejo en 1831 y debía ser muy bien parecido. Lo hemos citado en otro artículo al hablar de la la Junta Revolucionaria de Villamiel en 1868. .

Cuando tenía 19 años casó en Villamiel con doña Francisca Simón Luis-Teniente quien ya tenía cumplidos los 31 quien por lo visto no era muy agraciada aunque sí de viva inteligencia. Poseía además la cualidad nada desdeñable de ser hija de don Ignacio Simón LuisTeniente, jefe del partido liberal en las tierras cacereñas situadas al Norte del Tajo y, por si ello fuera poco, poseedor de la más saneada fortuna de la comarca, fruto de la compra de bienes desamortizados.

Después de la Revolución de 1868 don Juan Crisóstomo fue elegido diputado provincial. Después de la muerte de Alfonso XII y merced al llamado pacto de El Pardo, su partido, el liberal, formó gobierno. Nuestro paisano era cliente político del señor Moret y nombrado éste Ministro de Estado procuró que su colega de Ultramar le encargase el gobierno de Camarines del Sur, en la isla de Luzón (Filipinas) a don Juan Crisóstomo, y allí, casi al fin del mundo se marchó acompañado de su hijo Leoncio, dejó en Villamiel a sus hijas Engracia y María Paz. Ocupó el cargo entre 1886 y 1889. El día 10 de diciembre de 1888 Moret dejó de ser ministro y don Juan Crisóstomo fue cesado poco después.

Parece ser que se le había nombrado gobernador de aquellas lejanas tierras al objeto no confesado pero sí supuesto de que se recuperase de las grandes pérdidas económicas que sus actividades políticas le habían producido (entonces eran los políticos quienes financiaban a los partidos y no al revés). Su honradez se lo impidió (en ello radica su rareza para la época). Cuando cesó en el cargo y volvió a la península, a Santander en concreto, tuvo que pedir dinero a su familia para pode regresar a Villamiel.

En diciembre de 1892 volvió Moret a formar parte de un nuevo gobierno liberal. A don Juan Crisóstomo se le nombró gobernador de Guadalajara. Se mantuvo en el cargo hasta que una nueva crisis llevó al gobierno al partido conservador en marzo de 1895. A partir de este momento, viejo y desengañado, desapareció de la actividad política a todos los niveles.

Don Daniel Berjano Escobar había nacido en Oviedo (1853). Su padre era decano de la Facultad de Derecho de la capital asturiana y en esa facultad se licenció nuestro protagonista.

En 1879 llegó a Hoyos como Registrador de la Propiedad. Tenía veinte y seis años, estaba soltero. Y como según se dice no es bueno que el hombre esté solo, pues buscó novia y la encontró en la persona de doña Engracia Gómez Simón, hija del personaje singular que era don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo.

Bueno, pues casado don Daniel Berjano con doña Engracia Górmez Simón, hija de don Juan Crisostomo, se dedicó al noble afán de la procreación. Tuvieron dos hijos: Víctor y Victoria. Pere hete aquí que doña Engracia falleció. Entonces don Daniel, al que se supone desconsolado viudo, buscó consuelo en su cuñada María Paz (hermana de la fallecida Engracia).. Al nuevo matrimonio tampoco le fue mal lo de la procreación: cuatro hijos trajeron al mundo.

Don Daniel dejó el Registro de la Propiedad de Hoyos y marchó al de Cáceres. Al morir su suegro don Juan Crisóstomo Gómez su hija María Paz, la esposa de don Daniel, heredó extensas propiedades y la casa-palacio (el conocido en Villamiel como palacio del Deán) y en él pasaba largas temporadas, aunque –no se sabe muy bien por qué- con los villamelanos no se entendía.

La marcha a Cáceres no supuso la desvinculación con nuestra comarca. Como hemos dicho aquí, en Villamiel, tenía su casa y sus fincas rústicas. Paseando por ellas, y n en forma especial por la Nava del Rey, el culto registrador iba encontrando numerosos restos arqueológicos. Con la misma pasión que se dedicaba al estudio del Derecho se dedicó al de la Arqueología. En 1901 fue nombrado académico correspondiente de la Real de la Historia y en 1918 de la de San Fernando. En colaboración con Mélida, primero, y de forma totalmente personal después hizo numerosas investigaciones sobre la Sierra de Gata que se fueron publicando en ese clásico de la historiografía regional que fue la Revista de Extremadura, que él había ayudado a fundar y de la que fue director entre 1907 y 1910 fecha esta última en la que por dificultades financieras tuvo que cerrar. Fueron los primeros estudios serios sobre nuestra comarca (que se pueden consultar en la red). Fue también uno de los fundadores del Museo Arqueológico de nuestra capital. Bastantes años después su nieto, nuestro fraternal amigo José-Luis R. Berjano, llevó desde la finca llamado Nava del Rey a su casa-palacio de Villamiel varias laudas sepulcrales romanas que aún pueden verse allí; otras de las encontradas por don Daniel, se hallan en el Museo Arqueológico de Cáceres.

Bien personalmente, bien a través de su suegro don Juan Crisóstomo Gómez, debió influir para que el ministro Moret, por decreto de 12 septiembre de 1888, concediese a Hoyos el título de villa, que si jurídicamente no suponía nada evitaba que los de los pueblos próximos que sí tenían ese título hablasen, un tanto despectivamente, del “lugar de los Hoyos”.

Don Daniel Berjano era paisano y amigo del arzobispo de Toledo don Victoriano Guisasola y Menéndez a quien invitaba a pasar largas temporadas en la finca situada en el paraje villamelano llamado la Nava del Rey dentro de la cual había levantado la hermosa ermita dedicada a Nuestra Señora de la Paz (homenaje a su esposa de ese nombre) en la cual el cardenal oficiaba misa. Parte de los ornamentos empleados por el cardenal se encuentra en la iglesia parroquial de Villamiel.

EL SIGLO XX-1. Daniel Berjano: los primeros estudios serios sobre Sierra de Gata
El siglo XX histórico y político en España comienza con la proclamación de Alfonso XIII como mayor de edad (1902). En ese momento el turnismo en el poder entre conservadores y liberales comienza a decaer aunque no lo hace en la misma medida el caciquismo que es el que lo mantiene. En aquellos momentos se consolidan los casi recién nacidos nacionalismos periféricos en un doble ámbito: el político y el cultural. Por derivación se desarrollan los regionalismos, el extremeño incluido, que tienden fundamentalmente a lo cultural. Entre quienes estudiaron la singularidad cultural extremeña estaba don Daniel Berjano Escobar.

l 02/07/2012 Sierra de Gata digital Chuchi del Azevo publicó un artículo titulado Daniel Berjano Escobar, de Asturias a la indómita Sierra de Gata.

Sus trabajos en la Revista de Extremadura pueden verse en.

http://www.paseovirtual.net/revistas/extremadura1.htm

Fuente :

http://www.sierradegatadigital.es/articulo/historia-de-sierra-de-gata/48-siglo-xx-1-daniel-berjano-primeros-estudios-serios-sierra-gata/20130512184954009957.html

La Junta Revolucionaria de 1868 en Villamiel Cáceres:

Habida cuenta de la personalidad de los miembros de la Junta entre los que destaca el ex Gobernador Civil Juan Crisóstomo Gómez Gordillo[2] es presumibles que éste y quienes comparten sus ideas con él estén enterados de la existencia de una conspiración -el pacto de Ostende- para derribar la “funesta dominación de los Borbones”, como los revolucionarios dicen(Vid. acta nº 3) y es presumible también que antes de los sucesos de Cádiz (18 y 19 de septiembre) hayan creado ya una Junta Revolucionaria clandestina que a medida que la situación les va siendo favorable en todo el país les permite ir saliendo poco a poco a la luz pública. A ello puede deberse la no celebración del consistorio municipal del 25 de septiembre. Y si no se han manifestado públicamente, con anterioridad al 2 de octubre, como tal Junta Revolucionaria interina puede deberse al miedo que ante un eventual fracaso los dejaría, inermes frente a las autoridades municipales[3] y ante la guardia rural a la que tienen un temor y animadversión especiales (Vid. actas 1 y 5).

Pero también hubiera podido darse el caso de que la Junta Revolucionaria, que nos ocupa, pudiera haberse constituido formalmente como consecuencia de los telegramas que la Junta Provisional Revolucionaria de Madrid envió a las de todas las capitales de provincia el día 29 de septiembre[4], las cuales a su vez lo trasmitirían a las de distrito y estas a las locales. De cualquier forma esto nos confirmaría que ya antes del 2 de octubre existía en Villamiel un núcleo revolucionario más o menos organizado. ¿A quién sino se hubiera dirigido entonces la Junta de distrito?

El día 18 de septiembre de 1868 el Ayuntamiento de Villamiel celebra su acostumbrada sesión semanal. Se debate en tema ciertamente importantes la creación de dos dehesas boyales, una para el propio pueblo y otra para su arrabal, Trevejo. Firman el acta, además del alcalde, 7 regidores y el secretario[1].

El día 25 del mismo mes el Ayuntamiento no celebra la sesión que según sus propias normas sí debiera haber celebrado. El porqué no se celebra la sesión del día 25 es algo que no sabemos, aunque más adelante expondremos una hipótesis posible. El día 2 de octubre tampoco se celebra la reglamentaria sesión, pero ahora el motivo no puede ser más claro y sencillo: ese día se manifiesta públicamente la Junta Revolucionaria local, que se hace cargo del poder en el Municipio tras la salida de España de Isabel II. Para enterarnos bien de cuanto sucedió nada mejor que dejar paso al libro de actas del Ayuntamiento:

“Los Sres. firmantes constituidos en junta rebolucionaria interina creen urgente secundar el movimiento iniciado en Cádiz por el ejército y el pueblo, para compartir con él los riesgos y la gloria que puedan resultar en la lucha emprendida con la tiranía que ya haoga a España; y al objeto se trasladan a la plaza pública dando en ella el grito santo de Viva la livertad; Viva la Soberanía Nacional; abajo consumos. Al mismo tiempo esta junta ordenó un repique general de campanas y repetidas salvas que trajeron a la plaza en que se encontraban, un gentío inmenso, el cual repetía con entusiasmo lo acramado por esta junta. En medio de todo esto se creyó de toda urgencia armarse y tomar posiciones con el objeto de resistir bien fuera a la coluna de guardia rural que se hallaba a dos leguas de distancia o bien a las autoridades de la localidad que quisiera sostener cualquiera choque; más no presentándose estas la Junta determinó pasar oficios a dichas autoridades para que resignaran el mando lo que fue obedecido. Todo esto sucedía mientras los señores de esta junta recogidos en las Casas Capitularas nombraban la que había de constituir la junta rebolucionaria en propiedad, de la que resultaron ser los señores siguientes: D. Jacobo Simón, presidente; D. Valentín Cuerbo, vicepresidente; D. Juan Crisóstomo Gómez, D. Marcelino Montero, Ramón Gordillo, Nicolás Churro y D. Florencia Sánchez, y Ramón Gil, secretario. Y para que conste lo firman dichos señores en Víllamiel a dos de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho”.

a) Constitución de la Junta Revolucionaria.

El primer problema que nos plantea la constitución de esta Junta es saber si ya existía con anterioridad a la fecha de su aparición pública o no, es decir si se había constituido como consecuencia del Pacto de Ostende o por el contrario, se forma cuando llegan a la villa las primeras noticias del “movimiento” iniciado en Cádiz, de la batalla de Alcolea y de la resignación del poder por Isabel II. (Es evidente que estos dos últimos extremos ya eran conocidos en Villamiel el 2 de octubre, como se deduce del acta nº 4. Véase apéndice)

b) Extracción social de los miembros de la Junta.

Examinando las actas del Ayuntamiento vemos como cuando se designan jurados para revisar los presupuestos municipales, y repartidores de consumos aparecen con la condición de “mayores contribuyentes” -entre otros- los miembros de la Junta don Jacobo Simón (propietario y ganadero), don Valentín Cuervo Sáenz (propietario) y don Juan Crisóstomo Gómez; como “medianos contribuyentes”: Ramón Gordillo Gómez, Nicolás Churro Frade y Florencio Sánchez; en cuanto a don Ramón Gil, el secretario, sabemos que había sido cabo primero[5] y [6].

De entre los componentes del Ayuntamiento nombrado por la Junta, y a excepción de los que pertenecen a ésta, vemos que Valentín Churro es “mayor contribuyente” y Aquilino Pérez Concha y Santiago Churro Frade son “medianos contribuyentes”.[7]

Es decir, la entonces denominada “clase pobre” brilla por su ausencia en cuanto a ocupar cargos directivos se refiere. Esta Revolución, como posiblemente todas las del siglo XIX, tuvo aquí un carácter medio-burgués.

c) Programa.

¿Hizo esta Junta, una declaración programática -extensa y concreta- al modo de la hecha por las Juntas de las grandes ciudades del Mediterráneo andaluz? No la hizo, o al menos no la conocemos, -hubiera resultado enfática dado el nivel cultural de la villa- pero sí la tuvo.

Los revolucionarios de Villamiel siguen la línea moderada, un tanto ecléctica e indefinida de las Juntas del interior. Su grito revolucionario, su “grito santo” (¡Viva la libertad!, ¡Viva la Soberanía nacional!, !Abajo consumos!, mucho más preciso y la vez más difuso que el de otros lugares, Madrid, por ejemplo: “¡Viva la libertad! ¡Abajo los Borbones!”) permite el que la Junta de Villamiel, que se irroga su pequeña parte de esa anhelada Soberanía Nacional, controle la rebeldía -o ponga medios para que ésta no se produzca-, reemplace el Ayuntamiento y asegure los servicios públicos (escuela e información, por ejemplo; esto último a través del mozo de voz pública)[8] en todo lo cual coincide con la labor -que según criterio del profesor J. Andrés Gallego- llevan las demás Juntas del país; legislativamente también su labor es coincidente con la del resto de las Juntas: depone a los funcionarios no adheridos a la Revolución, imparte las líneas de actuación que ha de seguir el Ayuntamiento: economía de gastos[9], y urbanización[10] fundamentalmente; o a través del mismo Ayuntamiento crea nuevos funcionarios[11]; modifica el régimen de pago de las multas: metálico en lugar de papel del Estado[12] y el destino del dinero así recaudado: obras Públicas municipales en lugar de ir al Tesoro público.

En todos estos casos -aún no se ha constituido el Gobierno Provisional que presidirá Serrano- la Junta Revolucionaria obra y dispone con auténtico poder soberano; sin embargo cuando procede a la desamortización de baldíos obra ya como consecuencia de las instrucciones recibidas de la Junta de Distrito[13] -el gobierno no se ha constituido aún, pero está en trance de formación y desde Madrid empiezan a ponerse ya cortapisas a las acciones emprendidas en el terreno jurídico por las Juntas-; más adelante el Ayuntamiento de Villamiel, tendrá que responder ante el Gobernador Civil de algo por él realizado por orden de la Junta Revolucionaria Local[14].

d) Ideología.

1. Régimen de gobierno. -La Junta de Villamiel no se pronuncia abiertamente sobre este asunto, y es más, guarda una prudencia, una precaución asaz notable al respecto[15]. Así, cuando el Ayuntamiento por ella nombrado jura, el día 3 de octubre, lo hace bajo una fórmula ambigua, que no compromete ni dice nada: “Juro por Dios y ante la Santa Cruz guardar y hacer guardar las instituciones liberales y cuánto mande el gobierno liberal que rija a España”[16]. Ni se cita monarquía ni república. Por la indudable influencia y peso de don Juan Crisóstomo Gómez y pese a la alusión a la Soberanía Nacional -tan cara a los republicanos- creemos que eran monárquicos, aunque antiborbónicos -y ello posiblemente más de boca que de corazón[17] – al menos así cabe deducirlo de la prohibición, que la Junta hace, de usar papel timbrado en las diligencias administrativas de todo tipo “a fin de no recordar siquiera, con los antiguos sellos, la funesta dominación de los Borbones”[18].

En cualquier caso, monárquica o republicana, lo que sí desea la Junta es un nuevo régimen fiscal para los municipios. Aparte de lo proclamado en su “grito santo”:“¡Abajo los consumos!”, la alusión a “las absurdas y absorbentes leyes centralizadoras” no pueden ser más clarificadores. Precisamente por ese “abajo los consumos” la Administración municipal tendrá unas fuertes palabras frente a la Administración central, frente a la Hacienda Pública en concreto, en un futuro muy próximo[19]. En definitiva lo que se propone que ese tipo de impuesto (el de consumos) sea sustituido por el de capitación (o número de cabezas, personas de la familia). Esa tesis, que debió ser compartida por la mayoría de las Juntas, es la que haría prevalecer el mismo Gobierno Provisional.

2. Relaciones Iglesia-Estado. No hay una exposición doctrinal clara, al respecto. Pero si tenemos en cuenta que triunfante la Revolución, a nivel local, la Junta acuerda “se cante un Te Deum en acción de gracias al Todopoderoso por haber terminado la Revolución sin desgracias que lamentar”[20] ha de afirmarse, en primer lugar, que estos revolucionarios son al menos católicos y que sobre la cuestión Iglesia-Estado no han de ser demasiado extremistas, sino más bien tolerantes. En definitiva: dan muestras de un sensato moderantismo.

e) Desaparición y pervivencia de la Junta Revolucionaria.

Sospecho que tras la euforia inicial del día 2 de octubre y tras la amplia labor legislativa -o tal vez a causa de ella- que ese día realiza la Junta (pertenecen a él nada menos que 5 de las 11 actas, que, sobre temas varios, firmó la Junta en sus 23 días de existencia) surgen pronto las disensiones internas.

El día 3, por ejemplo, firman el Acta en la que se encarga cantar el Te Deum todos los miembros de la Junta; pero ese mismo día, cuando se acuerda el nuevo sistema de multas (Acta nº 7), ya no firman ni Jacobo Simón, el presidente, ni Florencio Sánchez, vocal. Hay tres días sin quehaceres revolucionarios. El día 7, nueva sesión; no firma Jacobo Simón, sí lo hace Florencio Sánchez, pero su nombre se encuentra muy al margen -en contra de lo usual en las demás actas-, como si hubiera firmado “a posteriori” (Acta nº 8). Pasan nueve días sin que la Junta vuelva a reunirse y si se reúne es porque a tenor de disposiciones gubernativas ha de procederse a un nuevo nombramiento del Secretario del Ayuntamiento. Es decir, se reúne, porque le es forzoso (Acta, nº 9). Firman el acta todos los miembros de la Junta y los del Ayuntamiento.

Finalmente, el 25 de octubre se reúne con el sólo objeto de disolverse. De los ocho miembros que la componen firman únicamente cuatro: Jacobo Simón y su posible fiel seguidor Florencio Sánchez, Valentín Cuervo y Ramón Gil. La presencia de éste último era obligada en virtud de su condición de secretario de la Junta.

Las ausencias de unos y otros a las diversas sesiones parece confirmar la hipótesis de fricciones interiores en el seno de la Junta, ya casi desde el mismo comienzo de ésta, polarizadas en torno a dos cabezas visibles bien significativas: Jacobo Simón y Juan Crisóstomo Gómez.

Pese a la disolución de la Junta como consecuencia del Decreto del Gobierno del 21 de octubre, los revolucionarios no abandonan las riendas del poder municipal. Ya hemos visto que tras el triunfo de la Revolución los miembros de la Junta se apoderan -por sí o por sus familiares- del Ayuntamiento. Pero además cuando por Decreto del Ministerio de Gobernación (Sagasta) de 13 de octubre se disuelven los Ayuntamientos isabelinos y se procede a la designación de nuevos concejales a través de las Juntas, las cuales si lo creen oportuno pueden nombrar para esos cargos a sus propios miembros[21], la de Villamiel que se había adelantado al Decreto en cuestión no realiza nada de lo ordenado. Debió creer -con buen criterio- que su anterior actuación había sido refrendada por la disposición ministerial. Y así el que había sido elegido como Ayuntamiento Revolucionario quedó confirmado como Ayuntamiento. Nacional o Regular, y con este carácter de nacional- volverá a tomar posesión el 1 de enero de 1869.

El otro cabeza de serie de la Junta, Jacobo Simón, tampoco quedó separado de la esfera del poder. El mismo día 1 de enero de 1869 juró su cargo de Juez de Paz -ignoramos la fecha de su nombramiento- cargo que entonces tenía más importancia y jurisdicción que en el momento actual. Como primero y segundo juez suplente, juran también, en la misma fecha Marcelino Montero y Ramón Gordillo Gómez.

En resumidas cuentas: la Junta Revolucionaria de Villamiel vino a cambiarlo todo para dejarlo todo igual, como habría dicho Shakespeare. El dominio Obregones-Bustamantes fue sustituido por el dominio Simones-Gómez. A unas familias localmente pudientes le sucedieron otras familias igualmente poderosas. (La sustitución fue definitiva, porque los Obregones-Bustamantes desaparecieron del ámbito del poder e influencia locales para siempre jamás. A ello pudo contribuir la “fabulosa orgía de oligarquía y caciquismo” que en expresión de Joaquín Costa, organizara Cánovas más tarde. Pero eso es ya otra historia).

Fuente :
http://www.chdetrujillo.com/la-junta-revolucionaria-de-1868-en-villamiel-caceres/

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